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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
106 Ter

Artículo 106 Ter del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería es la encargada de planear y dirigir las misiones de las unidades especiales de la Policía Federal. También debe ayudar a otras autoridades policiales a restablecer el orden cuando haya desorden o conflictos. Tiene que asegurarse de que los policías de estas unidades tengan el equipo y la tecnología que necesitan para hacer su trabajo. Además, se encarga de todo lo relacionado con los caballos de la policía, como criarlos, entrenarlos, atenderlos y darles de baja si es necesario. Finalmente, esta dirección puede hacer acuerdos con otras dependencias, tanto nacionales como del extranjero, para compartir información o cooperar.

Texto oficial

Artículo 106 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería: I. Dirigir las operaciones a cargo de las unidades especiales de la División de Gendarmería; II. Colaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con las unidades administrativas competentes de la Institución y otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en las tareas de restablecimiento de la paz y el orden públicos; III. Verificar que los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería cuenten con los equipos y la tecnología necesaria para el desarrollo de las misiones que le son asignadas, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución; IV. Llevar a cabo las políticas, planes y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación, atención veterinaria, supervisión y baja de los semovientes equinos; V. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes equinos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 126 de 154 VI. Elaborar los programas de capacitación y profesionalización, en coordinación con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, de los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería; VII. Establecer de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, vínculos de cooperación e intercambio de información con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. Artículo adicionado DOF 22-08-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 125) ↗

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