Artículo 106 Ter del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería es la encargada de planear y dirigir las misiones de las unidades especiales de la Policía Federal. También debe ayudar a otras autoridades policiales a restablecer el orden cuando haya desorden o conflictos. Tiene que asegurarse de que los policías de estas unidades tengan el equipo y la tecnología que necesitan para hacer su trabajo. Además, se encarga de todo lo relacionado con los caballos de la policía, como criarlos, entrenarlos, atenderlos y darles de baja si es necesario. Finalmente, esta dirección puede hacer acuerdos con otras dependencias, tanto nacionales como del extranjero, para compartir información o cooperar.
Texto oficial
Artículo 106 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería: I. Dirigir las operaciones a cargo de las unidades especiales de la División de Gendarmería; II. Colaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con las unidades administrativas competentes de la Institución y otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en las tareas de restablecimiento de la paz y el orden públicos; III. Verificar que los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería cuenten con los equipos y la tecnología necesaria para el desarrollo de las misiones que le son asignadas, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución; IV. Llevar a cabo las políticas, planes y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación, atención veterinaria, supervisión y baja de los semovientes equinos; V. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes equinos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 126 de 154 VI. Elaborar los programas de capacitación y profesionalización, en coordinación con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, de los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería; VII. Establecer de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, vínculos de cooperación e intercambio de información con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. Artículo adicionado DOF 22-08-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.