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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contralor Interno, que es como el jefe de control interno de la Policía Federal, es nombrado siguiendo las reglas del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Para hacer su trabajo, se apoya en los jefes de las áreas de auditoría (que revisan cuentas), quejas y responsabilidades, que también son nombrados de la misma manera. Estos jefes no son policías, y solo pueden actuar dentro de lo que les permiten las leyes que regulan a los servidores públicos. Los elementos de la Policía Federal están obligados a darles toda la ayuda que necesiten para que puedan cumplir con su labor.

Texto oficial

Artículo 107.- El Contralor Interno, titular del Órgano Interno de Control, será designado en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, no pertenecerán a la carrera policial y ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 127 de 154 Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del Contralor Interno y de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los Integrantes estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL ORDEN JERÁRQUICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

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