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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de esta institución se dividen en dos grupos para efectos de su carrera y ascensos: las "unidades operativas" (quienes hacen trabajo directo en campo) y las "unidades de servicios" (quienes dan apoyo administrativo o técnico). Todos deben cumplir con los cursos de capacitación y las reglas de promoción que marca la ley y el reglamento interno. Las unidades operativas están detalladas en ciertas partes del artículo 5 de la ley, y las de servicios en otras partes del mismo artículo. Esto aplica a todos los integrantes, sin importar su puesto.

Texto oficial

Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66. Párrafo reformado DOF 22-08-2014 Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63. CAPÍTULO SEGUNDO DEL MANDO SECCIÓN PRIMERA NIVELES DEL MANDO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.