Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de esta institución se dividen en dos grupos para efectos de su carrera y ascensos: las "unidades operativas" (quienes hacen trabajo directo en campo) y las "unidades de servicios" (quienes dan apoyo administrativo o técnico). Todos deben cumplir con los cursos de capacitación y las reglas de promoción que marca la ley y el reglamento interno. Las unidades operativas están detalladas en ciertas partes del artículo 5 de la ley, y las de servicios en otras partes del mismo artículo. Esto aplica a todos los integrantes, sin importar su puesto.
Texto oficial
Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66. Párrafo reformado DOF 22-08-2014 Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63. CAPÍTULO SEGUNDO DEL MANDO SECCIÓN PRIMERA NIVELES DEL MANDO
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