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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos conceptos. Primero, el "mando" es la autoridad que una persona de mayor rango tiene sobre sus compañeros de menor o igual rango, siempre que esté trabajando activamente. Por ejemplo, un comandante puede dar órdenes a sus subordinados. Segundo, "necesidades del servicio" significa cualquier situación donde, para cumplir una obligación legal y ayudar al interés público, la Institución puede usar sus recursos (gente, materiales o dinero) de inmediato, para lograr sus metas de forma rápida y efectiva. Básicamente, es la justificación para actuar cuando sea necesario sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 111.- Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión. Para efectos del presente Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.