Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 habla sobre quién puede dar órdenes y de qué manera. Hay dos tipos principales de mando: el "titular", que es la persona nombrada oficialmente por el Comisionado General, y el "circunstancial", que se da en situaciones especiales. El mando circunstancial puede ser "interino" (alguien designado temporalmente mientras se nombra al jefe titular), "suplente" (cuando el jefe titular está de vacaciones, enfermo o fuera por algún motivo) o "incidental" (cuando el jefe titular se ausenta de manera inesperada y por poco tiempo). En todos los casos, solo los miembros activos de la institución pueden tener el mando, excepto en situaciones especiales con permiso que ya están previstas en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 116.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes: I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y II. Circunstancial, en los casos siguientes: A. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular; B. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y C. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando. En cualquier caso, sólo los Integrantes de la Institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.