Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién se hace cargo cuando falta temporalmente el jefe de alguna área de la Policía Federal. Por ejemplo, si el Comisionado General no está, lo reemplazan los jefes de las divisiones en un orden específico, como el de Inteligencia o Investigación. Si falta el Jefe de Seguridad Regional, entran los titulares de áreas como Personal o Logística, también en ese orden. Y si falta cualquier otro jefe no mencionado, lo sustituye el que le sigue en jerarquía dentro de su misma área.
Texto oficial
Artículo 117.- En los casos de ausencia temporal o incidental del mando a que se refiere el artículo anterior, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes: I. En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de las Divisiones de Inteligencia, de Investigación, de Seguridad Regional, de Fuerzas Federales, Antidrogas, Científica, de Gendarmería, del Secretario General y del Director General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado; Fracción reformada DOF 22-08-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 130 de 154 II. En ausencia del Jefe de la División de Seguridad Regional, el mando lo desempeñará el titular de las áreas de Personal, de Información, de Operaciones, de Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión, en el orden mencionado; III. En ausencia del Secretario General, el mando lo desempeñarán los Coordinadores de Servicios Generales, Apoyo Táctico Aéreo, Soporte Técnico y el de Sistema de Desarrollo Policial, en el orden mencionado, y IV. En ausencia de algún Titular de las Unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma. TÍTULO TERCERO DEL DESARROLLO POLICIAL CAPÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
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