Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Carrera Policial es un sistema obligatorio y permanente que define cómo una persona puede entrar, capacitarse, mantenerse y crecer dentro de la policía, así como también cuándo puede ser separada del servicio. Incluye todo el proceso, desde la contratación hasta los ascensos y reconocimientos, pasando por evaluaciones y certificaciones. Es importante saber que esta carrera es diferente a los puestos administrativos o de jefatura, como Comisionado General, Jefe de División o Director de Área. Esos cargos son nombramientos aparte, no forman parte de la Carrera Policial como tal.
Texto oficial
Artículo 118.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la Institución. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección, entendiéndose por éstos a los de Comisionado General, Jefes de División, Secretario General, Coordinador, Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento, o cualquier otro equivalente u homólogo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.