Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para seguir trabajando en la Institución, los miembros deben cumplir con los requisitos que ya están marcados en el artículo 17, sección B, de la Ley. Es decir, si no cumplen con esas condiciones específicas (como documentos, pruebas o plazos), no podrán quedarse. Piensa que esos requisitos son como las reglas básicas que ya están escritas en otro lado de la ley. Así que, para no tener problemas, deben revisar bien lo que dice esa otra parte.
Texto oficial
Artículo 130.- Para permanecer en la Institución, los Integrantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 17, apartado B, de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.