Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/134
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien de la institución pueda aspirar a un ascenso, necesita cumplir con estos puntos: Primero, debe estar trabajando activamente, no puede estar en otra tarea (comisionado) ni con permiso. Segundo, tiene que entregar a tiempo los papeles que pidan en la convocatoria para comprobar que cumple con lo que marca la ley. Tercero, debe tener los años de servicio y en su puesto actual que se requieran. Cuarto, haber tenido buen comportamiento. Quinto, cumplir con cualquier otro requisito que salga en la convocatoria según las reglas.

Texto oficial

Artículo 134.- Los requisitos para que los Integrantes de la Institución puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes: I. Estar en servicio activo, no encontrarse comisionado o gozando de licencia; II. Presentar, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento; III. Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio; IV. Haber observado buena conducta, y V. Los demás que, conforme a la Ley y el presente Reglamento, se señalen en la convocatoria respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, explicado | Precedente Legal