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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 habla de cómo se le da un ascenso a un integrante de la institución. La promoción (subir de puesto) la otorga el Comisionado General, siguiendo un procedimiento, y consiste en pasar al grado inmediato superior dentro de la jerarquía. Para obtener ese ascenso, se toman en cuenta cosas como: los resultados en cursos de profesionalización, los méritos en el trabajo, la capacidad de liderazgo, si tiene o no castigos disciplinarios, el tiempo que lleva en el servicio y otros puntos que decida el Consejo Federal. Además, solo se puede ascender si hay una vacante disponible en el puesto superior. Al que recibe la promoción, se le entrega un documento oficial que acredita su nuevo grado.

Texto oficial

Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente Reglamento; las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes: I. Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización; II. Los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones; III. Las aptitudes de mando y liderazgo; IV. Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias; V. La antigüedad en el servicio, y VI. Los demás que determine el Consejo Federal mediante Acuerdo. Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón. Al personal que sea promovido, le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 133) ↗

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