Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los agentes de la Policía Federal lleguen a cierta edad (la que se menciona en el artículo anterior), tienen derecho a dos opciones. Primero, los que trabajan en las divisiones pueden quedarse en la institución, pero los van a cambiar a trabajos de oficina o administrativos. Segundo, los que están en los servicios pueden seguir también, pero solo si el Consejo Federal da un permiso especial de permanencia. En ambos casos, el Consejo revisará si el agente sigue teniendo el perfil adecuado para ser policía antes de darle estos beneficios.
Texto oficial
Artículo 132.- Los Integrantes de la Institución, al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios: I. Los Integrantes de las divisiones podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el Consejo Federal en funciones administrativas de la Institución, y II. Los Integrantes de los servicios podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el Consejo Federal de acuerdo con la normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 133 de 154 Para que los Integrantes puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el Consejo Federal analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.