- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te ascienden por mérito especial, tienes que tomar los cursos, capacitaciones y especializaciones que se imparten en las academias de la Policía Federal para el nuevo puesto. Si no los cumples, no te van a dar el documento que comprueba tu ascenso.
Texto oficial
Artículo 136.- El personal que sea promovido por mérito especial deberá cumplir los cursos, capacitaciones y especializaciones en las academias e institutos de la Policía Federal, para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido. En caso de incumplimiento, quedará suspendido el otorgamiento de la constancia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.