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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mero jefe de la División de Seguridad Regional es el encargado de organizar dónde y cómo están distribuidos los elementos de la policía por todo el país. Para hacer su chamba, se apoya en áreas como las de Personal, Información, Operaciones, Logística y Adiestramiento, además de otras que se necesiten según el servicio. También cuenta con coordinaciones en los estados, que solo pueden trabajar en las zonas que defina un acuerdo del Secretario a propuesta del Comisionado General. Cada coordinación estatal se divide en dos ramas: las operativas (Investigación y Seguridad Preventiva) y las de servicios (Apoyo Técnico, Administración, Asuntos Jurídicos y Enlace con la ciudadanía).

Texto oficial

Artículo 14.- El Jefe de la División de Seguridad Regional tendrá a su cargo el despliegue territorial de la Institución, para tal efecto, se auxiliará de las áreas de Personal, Información, Operaciones, Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión y, demás que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio; asimismo, contará con las Coordinaciones Estatales, las cuales tendrán REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 25 de 154 competencia en las circunscripciones territoriales que se determine por Acuerdo del Secretario, a propuesta del Comisionado General, y que se integrarán con la siguiente estructura: I. Operativas: A. Investigación, y B. Seguridad Preventiva. II. Servicios: A. Apoyo Técnico; B. Administración; C. Asuntos Jurídicos, y D. Enlace y Participación Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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