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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La División Científica es el área de la policía que usa la ciencia para investigar delitos. Su trabajo incluye buscar y cuidar pruebas como huellas, objetos o cualquier rastro en el lugar de los hechos, para que no se pierdan o dañen. También guarda información como fotos, videos y huellas dactilares en bases de datos para identificar a personas, pero sin violar tu privacidad. Además, coordina los laboratorios que analizan químicos, biológicos o mecánicos para ayudar al Ministerio Público a resolver crímenes. Por último, se asegura de que todo el proceso, desde recoger pruebas hasta entregarlas, siga las reglas para que no haya errores.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponde a la División Científica: I. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos; II. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución; III. Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos; IV. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; V. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables; VI. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos; VII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas; VIII. Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia; IX. Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 26 de 154 X. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del Ministerio Público; XI. Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales; XII. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia; XIII. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría, en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley; XIV. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente; XV. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia; XVI. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas; XVII. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos; XVIII. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la Institución; XIX. Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.