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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La División Antidrogas tiene la tarea de pelear contra las drogas, el lavado de dinero y la falsificación de monedas, entre otros delitos. También debe juntar y analizar información para tomar mejores decisiones y hacer operativos para prevenir estos problemas. Puede detener a personas en casos urgentes o cuando las agarren en el acto, pero siempre siguiendo lo que dice la Constitución y las leyes. Además, se encarga de cuidar las pruebas en la escena del crimen y ayudar a otras autoridades con sus investigaciones. Para terminar, organiza operativos con policías locales y federales para trabajar en equipo contra estos delitos.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde a la División Antidrogas: I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones aplicables; II. Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en la normatividad aplicable; III. Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 27 de 154 conducción y ejecución de operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia; IV. Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos; V. Efectuar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables; VI. Efectuar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales; VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los Integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones aplicables; VIII. Auxiliar a las unidades administrativas que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos; IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las normas aplicables; X. Coordinar y organizar a los Integrantes de su área en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales locales o municipales, en el ámbito de su competencia; XI. Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades competentes de la Institución, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia; XII. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada; XIII. Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia que permita identificar a personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos de su competencia; XIV. Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita: a) Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas; b) Detención de distribuidores y/o vendedores; c) Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 28 de 154 d) Desarticulación de redes de narcotraficantes. XV. Proponer al Comisionado General la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia; XVI. Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.