Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La División de Fuerzas Federales es un grupo de policías que trabaja para evitar delitos y faltas, proteger a las personas y mantener el orden público. También organiza operativos con otras autoridades (como policías locales o federales) para resolver situaciones de peligro, como desastres naturales o disturbios. Cuando hay una emergencia grave, pueden ayudar a rescatar gente, restaurar el orden o cuidar instalaciones importantes como estaciones migratorias o centros de detención. Siempre deben actuar con respeto a los derechos humanos, sin pasarse ni quedarse cortos, según lo que dice la Constitución. Además, proponen planes al Comisionado General para manejar crisis y apoyan en investigaciones de delitos si es necesario.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde a la División de Fuerzas Federales: I. Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales, así como salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; II. Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, de conformidad con la legislación relativa al Sistema; III. Participar en los operativos implementados o coordinados por la Institución, así como en aquellas investigaciones y operaciones especiales en el ámbito de su competencia; IV. Organizar y designar al personal que, a solicitud de las autoridades federales, estatales y municipales, brindará el restablecimiento del orden, rescate y auxilio social de la población en caso de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres naturales; V. Proponer al Comisionado General los planes de contingencia que definan la estrategia y táctica operativa para actuar en casos de desastre, restablecimiento del orden, rescate y auxilio social de la población en las zonas federales; VI. Apoyar a las autoridades competentes en la investigación y combate de delitos, así como a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres naturales; VII. Garantizar que su actuación sea congruente, oportuna y proporcional al hecho cuando la población se encuentre amenazada por situaciones de alto riesgo, disturbios u otras circunstancias que impliquen violencia o riesgo inminente, restableciendo el orden y paz públicos con estricto apego a los derechos humanos que la Constitución Federal refiere; VIII. Apoyar el aseguramiento que, en términos de la Ley General de Población, realice la autoridad competente; así como vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, las estaciones migratorias cuando el caso lo amerite y conforme a las necesidades del servicio, y en estricto apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; IX. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; así como realizar los traslados de internos que a solicitud de la autoridad competente requieran; X. Proponer al Comisionado General las políticas y estrategias que garanticen la seguridad de las instalaciones de la Federación y de aquellas consideradas estratégicas para el desarrollo REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 29 de 154 de la Nación, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para las mismas, en coordinación con las demás autoridades competentes; XI. Formular y actualizar la guía base para la elaboración de programas de seguridad que contengan los criterios básicos a los que se refiere la fracción anterior; XII. Desarrollar operaciones para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, coordinándose con las Instituciones federales, locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función; XIII. Determinar mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del país, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Comisionado General; XIV. Proponer al Comisionado General los programas de control y de suministro de armamento y municiones para estandarizar el armamento institucional; XV. Desarrollar dispositivos de vigilancia especiales en apoyo de otras áreas o autoridades competentes; XVI. Coordinar y aplicar, con las áreas correspondientes, el cumplimiento de los requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Institución; XVII. Elaborar y coordinar los planes y programas de protección civil institucional, y supervisar su aplicación; XVIII. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que realicen sus agrupamientos; XIX. Mantener la constante actualización de situaciones tácticas y de posibles acontecimientos que requieran de apoyo a las corporaciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; XX. Coordinar, supervisar y controlar, para fines de seguridad pública, las operaciones y servicios policiales en espacios urbanos y zonas federales, conforme al artículo 8, fracción III, de la Ley; XXI. Desarrollar operaciones que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal; a petición de las autoridades competentes; XXII. Brindar apoyo cuando alguna de las autoridades de los tres órdenes de gobierno así lo soliciten y aquél sea ordenado por el Comisionado General; XXIII. Instrumentar operaciones específicas, de pronta respuesta, ante eventos que pongan en riesgo la integridad de las personas o el orden público en su ámbito de competencia; XXIV. Aprobar las políticas y los programas de adiestramiento y capacitación de unidades caninas como apoyo para cumplir con los fines de la Institución; XXV. Establecer acuerdos interinstitucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables, para la cooperación en planes y programas de crianza, selección, adiestramiento, capacitación, evaluación de semovientes caninos y manejadores, instructores y capacitadores REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 30 de 154 para la integración de las unidades de búsqueda de personas y restos humanos, localización de artefactos explosivos, armamento, papel moneda y estupefacientes e intervención en operaciones, y XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.