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Artículo 17 Bis del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La División de Gendarmería se encarga de cuidar la seguridad de las personas en varias situaciones: cuando hay pandillas peligrosas o mucha delincuencia que ponga en riesgo tu vida, libertad, integridad o tus cosas; cuando esté en peligro el dinero que ganas por tu trabajo o negocio; o si el jefe de la policía decide que se necesita su presencia para evitar delitos. Para saber si se cumplen estas condiciones, checan información de inteligencia (como reportes o datos sobre crímenes). También deben diseñar planes completos contra el crimen, tomando en cuenta cómo es la gente, la economía y la cultura de cada lugar, y proponer programas para que los policías trabajen cerca de las comunidades. Además, pueden actuar para calmar disturbios, vigilar que estén bien equipados, proteger el tránsito de personas y mercancías, y ayudar a crear estrategias de prevención e investigación de delitos junto con el área de inteligencia.

Texto oficial

Artículo 17 Bis.- Corresponde a la División de Gendarmería: I. Generar condiciones de seguridad pública, mediante el despliegue operativo que realice en cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 8, fracciones I, II, III o XXX de la Ley, en las situaciones siguientes: a) Ante la presencia de la delincuencia organizada o al alto índice delictivo, que amenacen la vida, la libertad, la integridad o el patrimonio de los ciudadanos; b) Ante la amenaza contra las fuentes de ingresos de las personas, relacionadas con los ciclos productivos, o c) Ante eventos en los que, por su trascendencia el Comisionado General determine que se requiera de la presencia de esta División para prevenir la comisión de delitos. Para determinar la existencia de las situaciones a que se refiere esta fracción, se tomará como base, entre otros elementos, el análisis de la información a que hace referencia el artículo 106 Bis, fracción I del presente Reglamento; II. Implementar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, estrategias integrales para fortalecer la seguridad pública de las personas ante las situaciones a que se refiere la fracción I de este artículo, basadas en el análisis del comportamiento de la criminalidad, considerando las características sociodemográficas, económicas y culturales de las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en los que se encuentren desplegados sus Integrantes; III. Proponer programas de vinculación social y de participación ciudadana que permitan llevar a cabo actividades de apoyo a las comunidades en que se encuentren desplegados sus Integrantes; IV. Proponer y, en su caso, ejecutar acciones táctico operativas de disuasión, reacción, contención y restablecimiento del orden público en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en las que se encuentren desplegados sus Integrantes; V. Supervisar que se realicen las gestiones necesarias ante la Secretaría General para disponer de la infraestructura y el equipamiento que permitan el despliegue operativo itinerante de sus Integrantes y el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Proponer y, en su caso, implementar acciones para brindar seguridad al tránsito de las personas, bienes y servicios en las instalaciones, eventos, comunidades, rutas, regiones o zonas en las que estén desplegados sus Integrantes, en coordinación con las instancias competentes; VII. Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en la elaboración de métodos de inteligencia que permitan generar estrategias para la prevención e investigación de los delitos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 31 de 154 VIII. Proponer al Comisionado General los protocolos de operación que permitan el desarrollo de sus atribuciones en comunidades indígenas, poblaciones de alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos, y IX. Participar en auxilio a la población en acciones de protección civil en coordinación con las autoridades competentes. La División de Gendarmería y las unidades administrativas adscritas a ésta, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 22-08-2014 SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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