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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General es como la “oficina central” que se encarga de organizar todo el dinero, el personal y los materiales de la institución. También tiene que proponer al jefe (el Comisionado General) el plan anual de trabajo y el presupuesto para que él los revise y apruebe. Además, autoriza gastos, elabora credenciales de armas, y se encarga de mantener en buen estado los edificios, las computadoras y los sistemas de comunicación. Por último, firma contratos y convenios, siempre con el visto bueno del área legal, y busca que la institución trabaje mejor con otras dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría General: I. Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Institución; II. Someter a la consideración del Comisionado General el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades de la Institución y los demás programas que se le encomienden; III. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Comisionado General lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente Reglamento; IV. Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales; V. Conducir, con apoyo de Dirección General de Asuntos Jurídicos, las relaciones administrativas de la Institución con sus Integrantes, conforme al marco jurídico aplicable; VI. Coordinar la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución; VII. Dictaminar y someter a la consideración del Comisionado General, los manuales de Organización General y específicos, así como de procedimientos administrativos de las distintas áreas que integran la Institución y demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno; VIII. Diseñar y proponer el sistema de gratificaciones para la investigación preventiva conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados; IX. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales y acciones en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Institución; X. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas informáticos de telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa de la Institución; XI. Proponer y dictaminar los lineamientos para la operación de los comités de obras, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 32 de 154 XII. Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones; XIII. Validar las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Institución; XIV. Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Institución que deriven del Plan Nacional de Desarrollo; XV. Establecer los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Institución; XVI. Establecer la doctrina institucional de acuerdo a las políticas que dicte el Comisionado General, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre los Integrantes los criterios normativos que sustenta ésta; XVII. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas; así como otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución; XVIII. Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas de la Secretaría General, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos; XIX. Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Institución; XX. Coordinar el Programa Operativo Anual de la Institución y consolidar los reportes de avance físico y de metas para informar al Comisionado General; XXI. Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y mantener informado sobre su ejercicio en el desarrollo de los operativos al Comisionado General; XXII. Formar parte del Comité de Información de la Institución y promover el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Institución, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad establecida en la materia; XXIII. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario y al Servicio Civil que sean del conocimiento del Consejo Federal; XXIV. Certificar los acuerdos del Consejo Federal y proveer lo relativo a su publicación y cumplimiento, según el caso; XXV. Dirigir y supervisar la actuación de las comisiones, comités y grupos de trabajo que establezca el Consejo Federal; XXVI. Establecer las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica, de alimentación, educativa, cultural, deportiva y recreativa del personal de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 33 de 154 XXVII. Opinar sobre las estructuras orgánicas de las unidades de la Institución, y XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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