Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí dice que los miembros de la corporación pueden recibir premios o reconocimientos de otras instituciones, ya sean de México o del extranjero. Pero para aceptarlos, primero deben pedirle permiso al Comisionado General y cumplir con lo que digan la Constitución y las leyes. No pueden agarrar el reconocimiento por su cuenta, necesitan la autorización antes.
Texto oficial
Artículo 143.- Los Integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra Institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comisionado General la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.