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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que la antigüedad de los policías se mide de dos maneras. Primero, cuenta desde el día que entraron a trabajar en la institución, eso es la antigüedad en el servicio. Segundo, desde la fecha que aparece en su título o patente de grado, que es la antigüedad en el grado. Esa antigüedad se calcula hasta el momento en que se necesite saber para asuntos de su carrera policiaca.

Texto oficial

Artículo 144.- La antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante, en la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.