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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/145
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que cuando un policía o servidor público (llamado "Integrante") termina su trabajo, ya sea porque se acaba su nombramiento o porque la ley dice que ya no puede seguir activo, eso se llama "conclusión del servicio". En otras palabras, es el momento en que deja de tener validez legal su puesto. Esto puede pasar por muchas razones, como renuncia, despido, o que termine el tiempo para el que fue contratado. Lo importante es que todo debe hacerse según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 145.- La conclusión del servicio de un Integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 135) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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