Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que trabaja en la institución no cumple con los requisitos para seguir ahí o comete una falta en su trabajo, la pueden despedir o cambiar de puesto. Y si eso pasa, la persona no puede regresar a su trabajo aunque demande, porque la ley dice que no tiene derecho a ser reinstalada. Eso significa que, aunque gane el juicio, no la van a volver a contratar. Si un juez decide que el despido fue injusto, la institución solo tiene que pagar una indemnización, que es una compensación económica. Esa compensación incluye: 20 días de sueldo por cada año trabajado, más el pago de tres meses de sueldo base. Así que, aunque demuestres que te corrieron sin razón, no te regresan tu puesto, solo te dan ese dinero.
Texto oficial
Artículo 146.- Los Integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción, en términos de lo previsto por el artículo 22 de la Ley. Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Institución sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en: I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y II. El importe de tres meses de salario base. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.