Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La relación entre la Policía Federal y sus miembros se maneja conforme a lo que dice la Constitución en su artículo 123, Apartado B, fracción XIII, que es la parte que habla de los derechos laborales de los policías. También se rige por la Ley de la Policía Federal y por este reglamento que estás leyendo. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con el trabajo de un policía federal se basa en esas tres reglas.
Texto oficial
Artículo 147.- La relación jurídica entre la Institución y los Integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 136 de 154
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.