- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
- Artículo
- 148
Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Institución te va a pagar una cantidad de dinero por el trabajo que realmente hagas. Ese pago se compone de un sueldo fijo (como tu salario base) y, si aplica, una compensación extra (un bono o pago adicional). Solo te pagan por las horas o servicios que ya hayas cumplido.
Texto oficial
Artículo 148.- La Institución cubrirá a los Integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.