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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Institución te va a pagar una cantidad de dinero por el trabajo que realmente hagas. Ese pago se compone de un sueldo fijo (como tu salario base) y, si aplica, una compensación extra (un bono o pago adicional). Solo te pagan por las horas o servicios que ya hayas cumplido.

Texto oficial

Artículo 148.- La Institución cubrirá a los Integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.