- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
- Artículo
- 149
Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sueldo que se fija para cada puesto en los tabuladores (que son las listas oficiales de salarios) es el pago completo que se le debe dar al trabajador por su trabajo. Ese sueldo ya incluye todo lo que le toca, pero no quita que también reciba otras prestaciones que ya estaban acordadas, como aguinaldo o prima vacacional. En otras palabras, el salario base es lo mínimo que le deben pagar, y aparte puede recibir beneficios extras.
Texto oficial
Artículo 149.- La contraprestación que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituirá el total que debe pagarse al Integrante a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.