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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 dice que les van a dar un seguro a las personas que dependen económicamente de los miembros de alguna institución o grupo. Ese seguro cubre dos cosas: si el integrante se muere o queda incapacitado de por vida mientras está haciendo su trabajo. "Incapacidad total o permanente" significa que no puede volver a trabajar por una lesión o enfermedad grave relacionada con sus funciones. Básicamente, se busca proteger a la familia del trabajador si algo malo le pasa en el cumplimiento de su chamba.

Texto oficial

Artículo 151.- Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los Integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 136) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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