Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que trabajen ahí tienen derecho a dos descansos al año de 10 días cada uno. Las fechas las pone el Consejo según lo que necesite el servicio. Para pedir las vacaciones, primero debes haber trabajado más de seis meses seguidos desde que te dieron el puesto.
Texto oficial
Artículo 155.- Los Integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale al efecto el Consejo Federal, dependiendo de las necesidades del servicio. Para gozar de este beneficio los Integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.