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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los "Integrantes" (policías federales) reciben su salario completo aunque no trabajen en días de descanso obligatorio, permisos, comisiones o vacaciones. Si un policía se lastima cumpliendo su deber, su pago se decide según la ley del ISSSTE, que es el seguro social de los trabajadores del gobierno. En pocas palabras: no les descuentan por descansar o por estar incapacitados por lesiones del trabajo.

Texto oficial

Artículo 154.- En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos, comisiones, y en las vacaciones, los Integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación. En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 137 de 154

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 136) ↗

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