Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 dice que solo te pueden descontar dinero de tu salario en estos casos: si el ISSSTE ordena un descuento por deudas que tengas con ellos; si un juez ordena que te descuenten para pagar la pensión alimenticia de tus hijos o familiares; si le debes a la institución donde trabajas por haber dañado recursos que estaban a tu cargo; si aceptaste voluntariamente pagar un préstamo de vivienda para comprar, construir o reparar tu casa; o si aceptaste pagar seguros de vida, de separación o de gastos médicos mayores. En los últimos dos casos, esos descuentos no pueden quitarte más del 30% de tu sueldo.
Texto oficial
Artículo 153.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los Integrantes cuando se trate: I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los Integrantes; II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al Integrante; III. De los descuentos con motivo de adeudos del Integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma; IV. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, y V. De aportaciones al seguro de vida institucional, al seguro de separación individualizado, o al seguro de gastos médicos mayores. Los descuentos señalados en las fracciones IV y V deberán haber sido aceptados libremente por el Integrante y no podrán exceder del treinta por ciento del salario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.