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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/157
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu trabajo te pide que no tomes vacaciones en la fecha planeada porque te necesitan, puedes tomarlas en los 10 días siguientes a que se resuelva el problema. Pero ojo: no te pagarán el doble por trabajar en ese periodo. No puedes juntar las vacaciones de un año con las del siguiente, ni sumarlas con permisos o días de descanso obligatorio. Y si tú decides no tomarlas por tu propia culpa, pierdes el derecho a pedirlas después.

Texto oficial

Artículo 157.- Cuando un Integrante no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los Integrantes que presten sus servicios en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de remuneración. Las vacaciones no serán acumulables entre períodos, con licencias, o días de descanso obligatorio. El personal que no las disfrute por causas imputables a él, perderá el derecho a éstas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.