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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/158
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los integrantes tienen derecho a descansar en días específicos. Algunos ejemplos son el 1 de enero, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. También hay días que se recorren a lunes, como el 5 de febrero (primer lunes de febrero) y el 21 de marzo (tercer lunes de marzo). El 10 de mayo solo descansan las mamás que son integrantes, y cada seis años se descansa el 1 de diciembre por el cambio de presidente. Eso sí, estos días se dan según las necesidades del servicio en cada lugar de trabajo.

Texto oficial

Artículo 158.- Los Integrantes tendrán derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 10 de mayo únicamente las madres Integrantes, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 137) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.