Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los integrantes tienen derecho a descansar en días específicos. Algunos ejemplos son el 1 de enero, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. También hay días que se recorren a lunes, como el 5 de febrero (primer lunes de febrero) y el 21 de marzo (tercer lunes de marzo). El 10 de mayo solo descansan las mamás que son integrantes, y cada seis años se descansa el 1 de diciembre por el cambio de presidente. Eso sí, estos días se dan según las necesidades del servicio en cada lugar de trabajo.
Texto oficial
Artículo 158.- Los Integrantes tendrán derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 10 de mayo únicamente las madres Integrantes, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.