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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada seis días que trabajes, tienes derecho a un día de descanso completo con todo tu sueldo, aunque ese descanso se ajusta a lo que necesite el servicio. Si eres mujer, puedes tomar un mes de descanso antes de la fecha probable de parto y dos meses después, con goce de sueldo. Además, cuando estés amamantando, después de tu licencia de maternidad, tendrás dos descansos de media hora cada uno durante cuatro meses para darle pecho a tu bebé. Nada más.

Texto oficial

Artículo 159.- Por cada seis días de trabajo el Integrante disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro, que se sujetará a las necesidades del servicio. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos por un período de cuatro meses, al término de la licencia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.