Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te enfermes por causas que no tengan que ver con tu trabajo, tienes derecho a pedir una licencia (permiso para no ir a trabajar) sin perder el sueldo o solo la mitad, según cuánto tiempo lleves trabajando. Si tienes menos de un año, te tocan hasta 15 días con sueldo completo y 15 más con medio sueldo; de 1 a 5 años, hasta 30 días con sueldo completo y 30 con medio; de 5 a 10 años, hasta 45 días completos y 45 con medio; y si llevas más de 10 años, hasta 60 días completos y 60 con medio. Si al terminar ese tiempo sigues enfermo, te pueden dar más licencia sin sueldo hasta completar 52 semanas (casi un año), según las reglas del ISSSTE. Para contar tu tiempo de servicio, se toma como seguido aunque hayas dejado de trabajar, siempre y cuando no hayan pasado más de 6 meses desde que lo dejaste.
Texto oficial
Artículo 166.- Las licencias por enfermedad serán otorgadas por los servicios de seguridad social proporcionados por la Institución a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los Integrantes que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos: I. A los Integrantes que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo; II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo; III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo o medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al Integrante la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses continuos a partir de haberse interrumpido. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 139 de 154 La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.