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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisionado General es el único que puede darte una licencia especial, pero solo si llevas más de cinco años seguidos trabajando en la institución, has tenido buena conducta y necesitas ausentarte por motivos personales o de trabajo. Esta licencia dura hasta tres años, pero durante ese tiempo no te pagan sueldo. Cuando se acaben los tres años, tienes que regresar a tu puesto, y tu jefe de la División de Seguridad Regional te asignará un lugar para trabajar con el mismo rango que tenías antes de irte.

Texto oficial

Artículo 165.- La licencia especial la otorgará únicamente el Comisionado General a los Integrantes que tengan más de cinco años de servicio ininterrumpido, hayan observado buena conducta, y tengan alguna necesidad para retirarse de la Institución por asuntos profesionales o personales. La licencia especial se podrá conceder hasta por el término de tres años sin goce de sueldo, transcurridos los cuales el Integrante deberá reincorporarse en la adscripción que determine el Jefe de la División de Seguridad Regional con el grado del que se separó del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.