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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/164
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 dice que si eres trabajador del gobierno y estás a punto de jubilarte, puedes pedir una licencia prejubilatoria. Esto significa que te dan 90 días libres, pero sin dejar de recibir tu sueldo normal, para que puedas hacer todos los trámites necesarios ante el ISSSTE (el instituto que maneja tu pensión y servicios de salud). Ese permiso lo otorga el Secretario General, y solo funciona si tú lo solicitas.

Texto oficial

Artículo 164.- La licencia prejubilatoria se otorgará a solicitud del Integrante por el Secretario General, por noventa días con goce de sueldo, para la atención de los trámites correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 138) ↗

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