Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La licencia extraordinaria es un permiso especial que un miembro de la institución puede pedir para faltar a su trabajo. Solo el Comisionado General puede darla, y sirve para que esa persona pueda ocupar un cargo de elección popular (como diputado o presidente municipal) o un puesto relacionado con seguridad pública en cualquier nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). Mientras dure el permiso, el integrante no recibe ningún tipo de pago ni puede ser promovido a otro puesto. En resumen, es una pausa en el trabajo sin sueldo ni ascensos para hacer servicio público.
Texto oficial
Artículo 163.- La licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante y sólo será autorizada por el Comisionado General para ausentarse de sus actividades a efecto de desempeñar cargos de elección popular o cargos vinculados a la seguridad pública en cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Durante el tiempo que dure la misma el Integrante no tendrá derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.