Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres integrante de la Policía Federal, puedes pedir una licencia ordinaria para atender asuntos personales. Esta licencia te la dan sin goce de sueldo, o sea, no te pagan durante ese tiempo. Puede durar desde un día hasta seis meses dentro de un mismo año. Si solo necesitas hasta cinco días, tu jefe directo te la puede autorizar. Pero si requieres más de cinco días y hasta seis meses, también necesita el permiso del superior de tu jefe, a menos que la autorice directamente el Comisionado General.
Texto oficial
Artículo 162.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de un día hasta seis meses en un año calendario, para atender asuntos personales sin goce de sueldo, y estará sujeta a lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 138 de 154 Las licencias de hasta cinco días podrán ser concedidas por los titulares de las unidades a que se refiere la fracción VII del artículo 5 del presente Reglamento. Tratándose de más de cinco días y hasta seis meses, se requerirá del visto bueno del superior jerárquico del titular de la unidad, salvo las otorgadas por el Comisionado General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.