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Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Manual de Previsión Social de la Institución va a tener las reglas extras que complementan lo que dice este capítulo. Ese manual explicará con más detalle cómo aplicar las normas. Todo lo que no esté escrito aquí, lo va a aclarar ese documento.

Texto oficial

Artículo 168.- El Manual de Previsión Social de la Institución desarrollará y establecerá las normas complementarias del presente capítulo. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL SECCIÓN PRIMERA CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.