Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/169
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
- Artículo
- 169
Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros de la institución (como policías o militares) se dividen en dos grupos: los que están en servicio activo, es decir, trabajando actualmente, y los que ya se retiraron, o sea, los que dejaron de trabajar.
Texto oficial
Artículo 169.- Los Integrantes de la Institución se clasifican en: I. Activo, o II. Retirado.
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