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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/169
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la institución (como policías o militares) se dividen en dos grupos: los que están en servicio activo, es decir, trabajando actualmente, y los que ya se retiraron, o sea, los que dejaron de trabajar.

Texto oficial

Artículo 169.- Los Integrantes de la Institución se clasifican en: I. Activo, o II. Retirado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 139) ↗

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