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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la institución (como policías o militares) se dividen en dos grupos: los que están en servicio activo, es decir, trabajando actualmente, y los que ya se retiraron, o sea, los que dejaron de trabajar.

Texto oficial

Artículo 169.- Los Integrantes de la Institución se clasifican en: I. Activo, o II. Retirado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.