Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/174
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
174

Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía o elemento de seguridad es enviado a trabajar temporalmente en otra institución (una "comisión"), tiene que seguir las reglas y la disciplina de ese lugar. Pero eso no significa que ya no deba cumplir con sus obligaciones como miembro de su corporación original. Sigue siendo responsable de lo que su rango y su cargo le exigen, aunque esté en otro sitio. En otras palabras, debe obedecer las normas del lugar donde está prestando servicio, sin olvidar las de su propia institución.

Texto oficial

Artículo 174.- El Integrante comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de Integrante y su grado dentro de la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.