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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/173
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si trabajas para la Policía Federal o una institución similar, puedes ser enviado a ayudar a otras autoridades o instituciones por orden de tus jefes (el Comisionado General, los Jefes de División o el Secretario General). Cuando estés en esa situación, te llaman "comisionado". Además, si la razón por la que te mandaron cambia o ya no existe, o si el Comisionado General lo decide, te pueden regresar a tu puesto original o cambiarte a otro lugar.

Texto oficial

Artículo 173.- Se considerará como comisionado a aquellos Integrantes que, por orden del Comisionado General, de los Jefes de División o del Secretario General, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades e instituciones. El Integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el Comisionado General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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