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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si trabajas para la Policía Federal o una institución similar, puedes ser enviado a ayudar a otras autoridades o instituciones por orden de tus jefes (el Comisionado General, los Jefes de División o el Secretario General). Cuando estés en esa situación, te llaman "comisionado". Además, si la razón por la que te mandaron cambia o ya no existe, o si el Comisionado General lo decide, te pueden regresar a tu puesto original o cambiarte a otro lugar.

Texto oficial

Artículo 173.- Se considerará como comisionado a aquellos Integrantes que, por orden del Comisionado General, de los Jefes de División o del Secretario General, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades e instituciones. El Integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el Comisionado General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.