Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 172 dice que hay tres formas en las que una persona puede ser considerada "integrante activo" de esta institución, aunque no esté trabajando en ese momento. La primera es si está "a disposición", o sea, esperando a que le den una tarea o un puesto. La segunda es si está en "situación especial", como cuando presta servicios en otro trabajo del gobierno (federal, estatal o municipal) o está estudiando en México o en el extranjero. La tercera es si tiene "licencia", que es un permiso para no trabajar, en los casos que marca el artículo 160 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 172.- Como Integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre: I. A disposición, al Integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión; II. En situación especial, al Integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.