- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
- Artículo
- 171
Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 dice que el Retiro es cuando dejas de estar activo en la Institución, pero te llevas derechos como pensión o beneficios. O sea, no te vas con las manos vacías, sino que te dan lo que te corresponde por tu tiempo de servicio. Es una forma de separarte de manera oficial, pero sin perder las prestaciones que ganaste mientras trabajaste ahí.
Texto oficial
Artículo 171.- El Retiro es la separación del Integrante activo de la Institución con el beneficio de los derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.