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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/177
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien trabaja para el gobierno mexicano en el extranjero (como en una embajada o consulado), tiene que reportarle al Secretario General lo que hace y seguir sus consejos sobre asuntos especiales de diplomacia. Además, debe cumplir al pie de la letra las leyes y reglamentos del país donde está, sin importar sus propias funciones. Su trabajo debe hacerlo con mucha responsabilidad, siguiendo la disciplina y respetando las instituciones locales, para que México y la institución queden bien parados.

Texto oficial

Artículo 177.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá informar al Secretario General de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular. De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y Reglamentos del País que lo hospede, desempeñando su comisión con el más alto sentido de responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio del País y de la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 140) ↗

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