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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan una licencia (como vacaciones o permiso), tienes que entregar el arma y el equipo que te hayan asignado, y avisarle por escrito a tu jefe directo en dónde vas a estar durante ese tiempo. Si en el lugar donde vas a pasar la licencia hay alguna oficina de la institución, debes presentarte y reportar que estás ahí, pero solo si hacerlo no pone en riesgo tu vida o la de tu familia.

Texto oficial

Artículo 178.- Al Integrante que se le conceda licencia deberá entregar el arma y equipo que tenga a su cargo e informar por escrito al superior de quien dependa, el lugar y domicilio donde hará uso de dicho beneficio. Si en la plaza donde el Integrante hará uso de la licencia existe alguna instalación de la Institución, deberá reportar ante ésta, su situación y localización, cuando no ponga en peligro su integridad física o la de su familia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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