- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
- Artículo
- 181
Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un desorden o problema grave en el lugar donde estás de permiso (como un motín o una emergencia), y no estás imposibilitado físicamente, tienes que ir al centro de la Institución más cercano para ofrecer tu ayuda si te necesitan. Es decir, aunque estés descansando, si pasa algo serio, debes reportarte. Solo te salvas si estás impedido por alguna razón de salud o fuerza mayor.
Texto oficial
Artículo 181.- Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el Integrante disfrute de licencia, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.