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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/186
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Consejo Federal te amonesta, suspende o corre de tu puesto, lo hará por escrito y con una resolución formal, solo si violaste las reglas de la Ley General, la Ley o el Reglamento. Además, aunque ya te castiguen en el trabajo, igual te pueden aplicar otras sanciones por responsabilidad administrativa, civil o penal. Siempre van a anotar ese castigo en las bases de datos criminalísticas, de personal de la institución y en el sistema de la Secretaría. Esto significa que te quedas registrado por si sales mal en otros lados.

Texto oficial

Artículo 186.- Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal del Consejo Federal, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento. La aplicación de sanciones que en su caso realice el Consejo Federal se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal. En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos criminalísticas y de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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