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Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Consejo Federal te amonesta, suspende o corre de tu puesto, lo hará por escrito y con una resolución formal, solo si violaste las reglas de la Ley General, la Ley o el Reglamento. Además, aunque ya te castiguen en el trabajo, igual te pueden aplicar otras sanciones por responsabilidad administrativa, civil o penal. Siempre van a anotar ese castigo en las bases de datos criminalísticas, de personal de la institución y en el sistema de la Secretaría. Esto significa que te quedas registrado por si sales mal en otros lados.

Texto oficial

Artículo 186.- Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal del Consejo Federal, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento. La aplicación de sanciones que en su caso realice el Consejo Federal se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal. En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos criminalísticas y de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.