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Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La amonestación es un llamado de atención que se le hace a un miembro de la institución cuando comete una falta en su trabajo. En esa llamada de atención se le explican las consecuencias de lo que hizo mal y se le pide que corrija su comportamiento, advirtiéndole que si vuelve a fallar le aplicarán un castigo más severo. Esta advertencia se puede hacer en público o en privado, según el tipo de falta que haya cometido la persona. Si el sancionado se niega a recibir el aviso de la amonestación, entonces sí o sí se hará en público. Cuando es pública, se realiza frente a compañeros del mismo rango o superior, pero nunca frente a personas con menor jerarquía.

Texto oficial

Artículo 187.- La amonestación es el acto por el cual se advierte al Integrante sobre la acción u omisión indebida que cometió en el desempeño de sus funciones. Mediante ella se informa al Integrante las consecuencias de su infracción y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará, en público o en privado. Dependerá de la naturaleza de la falta aplicar la forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución. La amonestación pública se hará frente a Integrantes de la unidad a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado, cargo o comisión que el sancionado. Nunca se amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría jerárquica, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.