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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión es un castigo que te ponen por cometer una falta en tu trabajo, donde te separan temporalmente de tus labores por un tiempo que va de 15 a 180 días. Durante ese periodo, no puedes trabajar y la institución no te paga tu sueldo. Además, tienes que devolver todo lo que te hayan prestado para trabajar, como tu identificación, armas, equipo, documentos y cualquier otra cosa de la institución. Esta suspensión no es lo mismo que la suspensión temporal que a veces ordena el Presidente del Consejo Federal como medida preventiva mientras se investiga algo, según el artículo 34 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 188.- La suspensión es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el infractor y la Institución, la cual podrá ser de quince hasta ciento ochenta días. El infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, la Institución no le cubrirá sus percepciones, en virtud de lo cual el infractor deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo, documentación y demás bienes de la Institución que se le hubieren ministrado bajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones. Esta sanción es distinta a la suspensión temporal como medida precautoria que, en su caso ordene el Presidente del Consejo Federal, dentro de un procedimiento, a que se refiere el artículo 34 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 142) ↗

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