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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los castigos por faltas leves en el trabajo, como llegar tarde o no seguir las reglas. Hay dos tipos: el "extrañamiento" (un llamado de atención) y el "arresto" (no te dejan salir de tu servicio o instalación). Si tu arresto es "sin perjuicio del servicio", sigues haciendo tus actividades normales pero al final del día te quedas en tu unidad para terminar el castigo. Si es "con perjuicio del servicio", solo trabajas dentro de las instalaciones y no te asignan más actividades hasta que termines. Para decidir qué castigo ponerte, toman en cuenta cosas como qué tan grave fue tu falta, igual que en el artículo 21 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 192.- Son correcciones disciplinarias, los extrañamientos y arrestos que se imponen a los Integrantes, cuyos actos u omisiones solo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina; los arrestos pueden ser: I. Sin perjuicio del servicio, que consiste en realizar normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha concluido con dicho correctivo disciplinario, se concentrará en su unidad para concluirlo, y II. Con perjuicio del servicio, en cuyo caso, el Integrante desempeñará sus actividades exclusivamente dentro de las instalaciones y no se le nombrará servicio alguno. La imposición de las correcciones disciplinarias se efectuará considerando los factores de graduación previstos para las sanciones en el artículo 21 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.